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MULTA DE LA AEPD A TELEFONICA POR INCLUIR A UN CLIENTE EN FICHEROS DE MOROSOS

             Cada vez más personas se encuentran afectadas por su inclusión en ficheros de morosos, lo que conlleva perjuicios de no poca entidad, puesto que cualquier pago aplazado o petición de préstamo se ven afectados por estos hechos. La noticia más reciente e importante en este sentido se ha producido recientemente, ya que la empresa Telefónica ha sido multada en cuantía de 50.000 euros por incluir a un cliente en varios ficheros de morosos.

              Las personas que se vean afectadas deben saber que para ser incluidas en un fichero de morosos es necesaria la existencia de" deuda cierta, vencida y exigible". La Agencia Española de Protección de Datos, organismo sancionador, consideró que la empresa había incurrido en infracción grave al principio de calidad de datos al incluir a dicho cliente en varios ficheros de morosos sin que ésta tuviera deuda alguna con la compañía.

 

Fuente: Noticias Jurídicas.com

              

 

IMPORTANTES NOVEDADES PARA LOS DEUDORES HIPOTECARIOS

Hoy día quince de mayo entra en vigor la "Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social"  , con su consiguiente publicación en el B.O.E. donde consta el texto íntegro.

Como novedades más destacadas y que puedan interesar a los particulares señalamos las siguientes:

SUSPENSIÓN DEL DESAHUCIO: En este despacho consideramos que ésta es la principal novedad. Y así, si el afectado denuncia claúsulas abusivas se le da capacidad al Juez para suspender el desahucio cautelarmente, suspensión que podrá convertirse en definitiva si la ejecución está motivada por una de estas claúsulas abusivas. En este sentido, se otorga el plazo de un mes para oponerse al desahucio, pero si usted está afectado por una orden de lanzamiento, es necesario que inste inmediatamente la nulidad de esta orden si considera está incluído en este supuesto legal.

ELEVACION DE CUOTAS IMPAGADAS PARA PODER EJECUTAR: Antes de la reforma si se producía el impago de una única cuota, la entidad bancaria podía presentar la demanda de ejecución ante el Juzgado, pero ahora se requiere que sean tres las cuotas impagadas para poder proceder a la ejecución.

INTERESES DE DEMORA: Se establece un límite a los intereses que la entidad bancaria puede imponer por demora en el pago de las cuotas consistente en un máximo de tres veces el interés legal del dinero, situándose este procentaje en la actualidad en un 12%, frente a los anteriores que oscilaban entre un 18% hasta un 30%.

DACIÓN EN PAGO: Se observa esta posibilidad, pero con grandes limitaciones. Es necesario reunir una serie de requisitos tales como tratarse de familias numerosas con los deudores en paro y a cargo de menores de tres años así como no superar los 19.000 euros de renta anual, entre otros.

 

 

NOVEDADES EN LA LUCHA CONTRA LAS TASAS JUDICIALES

      La lucha de los diferentes colectivos de la Justicia contra las tasas judiciales empieza a dar sus frutos y dentro de muy poco se conocerán los primeros pronunciamientos. Así, la próxima semana está previsto que la Audiencia Nacional decida sobre la medida cautelar solicitada por el Colegio de Abogados de Ourense en orden a la suspensión de la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se regula la autoliquidación de las tasas, recurso basado en la omisión de trámites sustanciales como el dictamen del Consejo de Estado o el informe del Consejo General del Poder Judicial, faltando también la audiencia pública.

      La imposición de dichas tasas ha generado una respuesta contundente no sólo por los profesionales de la Justicia sino por los ciudadanos, que al igual que los juristas que evidentemente ostentan asimismo tal condición, ven mermadas de manera alarmante sus posibilidades de acceso al Juez predeterminado por la Ley al tener que hacer frente a unas tasas muy elevadas, y por tanto, vulnerando el derecho reconocido constitucionalmente a la tutela judicial efectiva, en relación directa con el derecho a la igualdad que propugna la Carta Magna, constituyendo claramente un obstáculo para el acceso a los Tribunales y produciendo en consecuencia, graves e irreparables perjuicios.

      Por otro lado, la abogacía catalana celebra estos días la supresión –también de carácter cautelar- de las tasas que se habían establecido por la Generalitat que gravaban igualmente el acceso a la justicia en los órdenes civil y contencioso administrativo y que se venían haciendo efectivas desde el uno de mayo de dos mil doce.

 

Fuente: Noticias Jurídicas/El Pais

LAS TASAS JUDICIALES EN PROCEDIMIENTOS DE DIVORCIO

 

 

Imagen:www.mundojuridico.com

Los procedimientos de Separación y Divorcio han sufrido un importante descenso en el importe de la tasa judicial,. Y así, la parte fija se mantiene en 150 euros, pero la variable se le aplicará el criterio de cuantía indeterminada que está tipificado en 18.000 euros, lo que supondrá el pago de 18 euros (0,10%), lo que supone un cambio esencial ya que antes le era de aplicación en base al valor de los bienes en discusión. En definitiva, aquel cónyuge que desee divorciarse abonará 168 euros en total. En caso de que la separación o divorcio sea de mutuo acuerdo, estará exento de tasa.

GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: DEBE PREVALECER EL INTERES SUPERIOR DEL MENOR

     Novedosa decisión en el ámbito judicial consistente en atribuir la guarda y custodia compartida pese a la condena penal del padre en el ámbito de violencia de género por lesiones leves a la madre. Para entender esta resolución se ha de señalar que el artículo 92.7 del Código Civil establece lo siguiente:  "No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica". La interpretación del mismo podría conllevar la denegación de la petición del progenitor; sin embargo, y en una  interpretación que se centra en el interés del menor, que de otro modo se vería constreñido a relacionarse con el padre a través de un régimen de visitas, la Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Denia otorga la guarda y custodia compartida  basando su decisión en la primacía del interés superior del menor considerando que sólo de esta forma se le protege adecuadamente.  Sirviéndose de la discrecionalidad que la ley le otorga entiende la Juzgadora que no basta con que un progenitor esté incurso en un procedimiento relacionado con la violencia de género (o condenado), sino que dicha conducta penalmente perseguible debe “comportar un riesgo para los hijos o para el otro” , de lo contrario “el castigo al progenitor derivaría en un perjuicio para los hijos, que se verían privados de una relación normalizada con uno de sus progenitores sin causa objetiva para ello”.  

       La sentencia constituye una esperanza para aquellos padres que ven mermados sus derechos de guarda y custodia que de forma consuetudinaria se ha venido otorgando a la madre y que en ocasiones -este tema singularmente debe ser objeto de análisis en cada caso concreto- genera un enorme perjuicio para el progenitor no custodio en un aspecto tan irrecuperable como es el verse privado del desenvolvimietno normal en la relación y convivencia con los hijos.

Fuente: www.elpais.com

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